Buenos Días Hoy es viernes 13 de julio de 2012
Tajantemente Pepe Cárdenas concluye: La elección presidencial no será anulada por el Tribunal. Aquella incomprensible “nulidad abstracta” (algo difícil de comprender), aplicada en algunos casos como ocurrió en la elección de Tabasco en el año 2000, ejecutada por el desaparecido magistrado José Luis de la Peza, no prevalecerá en esta ocasión
Tajantemente Pepe Cárdenas concluye: La elección presidencial no será anulada por el Tribunal. Aquella incomprensible “nulidad abstracta” (algo difícil de comprender), aplicada en algunos casos como ocurrió en la elección de Tabasco en el año 2000, ejecutada por el desaparecido magistrado José Luis de la Peza, no prevalecerá en esta ocasión. La “compra de votos” no se puede probar… y el exceso de gastos de campaña en que pudieran haber incurrido los partidos políticos, no da para tal extremo punitivo, a lo más para una sanción en metálico. En tales condiciones, solamente queda una posibilidad: la justicia por propia mano. Un largo camino de sabotaje disfrazado de “movilización social”. Con la impugnación genérica que este jueves presentará el Movimiento Progresista ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Andrés Manuel López Obrador busca anular la elección presidencial. López Obrador no intenta que se limpie la elección, ensuciada por prácticas nocivas de todos los partidos, sino —como pretendía en el 2006—quiere que se anule, que el Congreso nombre a un presidente interino y que se convoque a nuevas elecciones. Sin embargo, no existen condiciones ni políticas ni jurídicas para que ocurra algo así. En el campo político, los caminos se la van cerrando a López Obrador. El PAN no lo acompañará en su aventura de exigir la anulación de la elección y el dirigente nacional del PRD, Jesús Zambrano, dijo que este partido acompañará a su candidato sólo “hasta el límite de lo legal”. Las declaraciones del gobernador electo de Tabasco, Arturo Núñez, en el sentido de que no hay forma de probar la compra de voto, representan un deslinde de cualquier acción postelectoral por parte de López Obrador. El camino jurídico es todavía más complicado. El artículo 99 fracción II de la Constitución señala: “Las salas superior y regionales del Tribunal (el TEPJF) sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes”. Y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala tres únicas causales para anular la elección de presidencial. El artículo 77 bis de dicha ley dice: “Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes: Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos. Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida. Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible. Entre las causales establecidas en el artículo 75 se encuentran: Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. Este último párrafo podría dar lugar a la anulación de la elección, pero el Movimiento Progresista tendría que acreditar que la compra del voto –eje de su impugnación genérica— se presentó en al menos el 25 por ciento de las casillas. Eso será imposible, pues ya Arturo Núñez, experto en organización de procesos electorales, aclaró que no se puede comprobar la compra de voto mediante la revisión de las boletas o de las casillas. El TEPJF recibió ayer la impugnación genérica y tendrá como plazo hasta el 6 de septiembre para emitir su resolución. López Obrador tendrá todo este tiempo los reflectores de su lado. Si después de ese día mantiene su teoría del fraude y manda al diablo a las instituciones como hace seis años, sufrirá un aislamiento político incluso de su propio partido, que ya estará viendo para otro lado…Así las Cosas



